LA DIRECTIVA DEL OPROBIO
La Directiva del Retorno, aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de junio del 2008 y que entrará en vigencia en julio del 2010, es la más aberrante de las disposiciones tomadas por los representantes de los países europeos dentro el proceso de armonización de sus políticas de inmigración, porque facultar la privación de su libertad a personas solo por el hecho de ser consideradas “inmigrantes ilegales”, rompe con las normas básicas del Derecho Internacional, viola de manera flagrante los principios fundamentales de los Derechos Humanos e incita al desarrollo del sentimiento de xenofobia y de actitudes racistas en los países miembros de la Unión Europea
LA DIRECTIVA DEL OPROBIO
La Directiva del Retorno, aprobada por el Parlamento Europeo el 18 de junio del 2008 y que entrará en vigencia en julio del 2010, es la más aberrante de las disposiciones tomadas por los representantes de los países europeos dentro el proceso de armonización de sus políticas de inmigración, porque facultar la privación de su libertad a personas solo por el hecho de ser consideradas “inmigrantes ilegales”, rompe con las normas básicas del Derecho Internacional, viola de manera flagrante los principios fundamentales de los Derechos Humanos e incita al desarrollo del sentimiento de xenofobia y de actitudes racistas en los países miembros de la Unión Europea
Esta directiva denominada también “directiva de la vergüenza” establece que los inmigrantes sin papeles que sean detenidos en suelo europeo podrán pasar hasta 18 meses retenidos en centros de internamiento mientras se tramita su expulsión. Una vez detenido el inmigrante y emitida la orden de expulsión –basta una simple orden administrativa y no como antes que venía emitida por un juez– se establece un plazo de entre 7 y 30 días para que el inmigrante acepte la repatriación voluntaria a su país de origen, a un país de tránsito con el que la Unión Europea tenga acuerdo de repatriación o a otro país al que éste decida ir siempre que sea admitido. Pero en caso de que el inmigrante no decida marcharse podrá pasar 6 meses en un centro de internamiento, ampliables hasta los 18 meses si se complica el trámite de su repatriación y en condiciones similares a las de un preso cualquiera.
Las normas básicas del Derecho Internacional establecen que la detención solo debe aplicarse de manera excepcional por breve tiempo y con las garantías básicas de los derechos humanos. Además establece que los inmigrantes no deben ser recluidos en instalaciones de tipo carcelario. Pero esta directiva draconiana no considera estas garantías y atenta contra la integridad física y moral de los inmigrantes al permitir el empleo de la fuerza para detenerlos y luego reprimirlos duramente en los centros de reclusión. Condena igualmente a los niños, hijos de inmigrantes, sin tener en cuenta su edad y permite su represión de un modo totalmente injusto y discriminatorio y su consiguiente expulsión a otros países.
Ante esta Directiva inhumana, fruto de la errónea política migratoria comunitaria, que criminaliza la inmigración, convirtiendo a los inmigrantes en una especie de delincuentes perseguidos por la justicia, los miembros de la comunidad peruana en Barcelona, defensores de los intereses de los inmigrantes peruanos en el exterior protestamos enérgicamente y nos sumamos al pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales que exhortan a los directivos de la Unión Europea para que modifiquen esta Directiva retrógrada que nos remonta a la época de la esclavitud y cuyo contenido y objetivo es incompatible con las garantías básicas de los derechos humanos.
Al mismo tiempo pedimos a los dirigentes de los países de la Unión Europea la aprobación de disposiciones más acordes con la realidad actual, que sean justas, positivas y sobre todo humanas que aseguren el respeto a la vida y los derechos fundamentales de las personas en este caso de los inmigrantes y favorezcan su paulatina integración en los países de acogida.
Barcelona, 13 marzo 2009